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Legalización, control de fugas y mantenimiento en sistemas de refrigeración.

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Su instalación frigorífica podría no estar cumpliendo con el Reglamento de Seguridad de Instalaciones de Refrigeración (R.D. del BOE 552/2019) debido a las nuevas obligaciones que éste impone. En caso de que a fecha del 2 de Enero de 2023 su instalación no cumpla con las nuevas obligaciones, podría sufrir sanciones por parte de los organismos pertinentes.

¿Cuáles son estas nuevas obligaciones?

El reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas exige una serie de procedimientos que nos afectan a fabricantes, comercializadores, instaladores, mantenedores, usuarios y administración, algunos de los cuales deben quedar documentados. Y son las siguientes:

  • Todos los equipos con más de 2,5 Kg de refrigerante del tipo L1, el habitual en sus equipos de refrigeración, deben registrarse en el órgano competente en materia de industria.
  • Todos los equipos deberán estar correctamente mantenidos según las indicaciones del fabricante por empresa frigorista autorizada inscrita en el Registro Integrado Industrial
  • Los equipos que contengan una cantidad de refrigerante superior a 5 toneladas de CO2 equivalente (GWP) deberán ser sometidos al control periódico de fugas

Desde nuestra posición de fabricante y mantenedor ponemos a su disposición todos los servicios necesarios para el cumplimiento de la legislación vigente.

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